Una de las ventajas principales cuando se compra una vivienda de obra nueva es la garantía que ofrecen contra cualquier deficiencia o vicio oculto que podamos encontrar en la construcción.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece unos años determinados dependiendo del defecto encontrado, pero la mayoría desconoce cómo reclamar y qué pasa si la promotora no se hace cargo de las reparaciones.

En Treshabitat te explicamos cuáles son los pasos a seguir para poder reclamar las deficiencias en un piso de obra nueva.

Una vez que nos hayan entregado las llaves, hay que examinar el inmueble detenidamente y realizar una lista con todos los defectos que encontremos.

Si se trata de defectos de acabado el plazo es de 1 año.

Lo más recomendable es comunicarse con la promotora a través de un burofax, para que quede constancia fehaciente de que lo hemos enviado, y en ese escrito hay que incluir datos identificativos de la vivienda, del propietario y cuáles son los defectos que hay junto con la fecha en la que se presenta la reclamación.

Si los desperfectos afectan a la habitabilidad y la seguridad de la vivienda hay un plazo de garantía de 3 años.

En este caso la reclamación también debe ser por burofax y conviene adjuntar un informe pericial que haya realizado un perito (arquitecto, aparejador o ingeniero industrial), en el que  se proponga también solución a los defectos encontrados.

Este informe servirá en el caso de que haya que recurrir a los tribunales.

Si son desperfectos estructurales el plazo de garantía es hasta 10 años

En este caso, hay que recurrir a un técnico especialista para que evalúe el inmueble y sus daños.

Si no se obtiene respuesta a nuestras reclamaciones, se puede presentar una demanda ante los tribunales para lo que necesitaríamos un abogado.

No obstante, todos los agentes implicados en la construcción tienen su grado de responsabilidad y aunque la responsabilidad civil se exige individualmente, también se puede reclamar de manera solidaria.