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Todo sobre el subarrendamiento

Posted by webadmin on 22 enero, 2020
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El sector inmobiliario está en continuo cambio para poder adaptarse a las necesidades concretas de la población. Razón por la que, cada vez resulta más habitual, encontrar la posibilidad de subarrendar una o varias habitaciones de una misma vivienda que esté en régimen de alquiler. Esta práctica permite poder aprovechar todo el espacio de los inmuebles y minimizar los gastos que debe sufragar la persona que figura como arrendatario del mismo. No obstante, hay que tomar una serie de precauciones para que no sea ilegal. Razón por la que, desde Tres Habitat, queremos comentarte cómo se deben de llevar a cabo este tipo de alquileres.

Es en la Ley de Arrendamientos Urbanos donde viene especificado que, para subarrendar una vivienda de manera parcial, es necesario contar con la aprobación previa del mismo arrendador. De no ser así, bien porque el propietario no sepa que su vivienda está siendo subalquilada, o bien porque no aporte su consentimiento, se trataría de un tipo de alquiler ilícito. Si llegara a su conocimiento, debes saber que podría solicitar judicialmente la liquidación de este y reclamar una cantidad por los daños y perjuicios provocados por esta situación. Por tanto, si planeas subarrendar una habitación en una vivienda, te recomendamos que llegues a un acuerdo con el arrendador y, si es posible, que esto se refleje en el propio contrato que firméis. También se debe especificar que, llegado el caso de que tu contrato como inquilino llegue a su finalización, de manera automática también lo hará el de la persona que se encuentre subalquilada.

Por otro lado, es importante que sepas se tienen que declarar los ingresos que genera el subarrendamiento ante la hacienda pública. Estas prácticas vienen recogidas en la Ley 35/2006 del IRPF como un rendimiento del capital inmobiliario. De hecho, se asume que el tratamiento fiscal de arrendadores y subarrendadores es el mismo. Por tanto, se debe declarar los beneficios que se obtengan en la declaración anual de la renta del año que corresponda. No obstante, si presentas alguna duda, te recomendamos que te asesores con tu gestor.