
Por si no lo tenías claro, existen diferencias importantes entre el alquiler de temporada y el alquiler vacacional. Tanto es así, que el arrendamiento para uso turístico fue excluido expresamente en la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, puesto que se considera que da paso a una actividad económica que debe ser regulada separadamente.
Hoy, en el blog de noticias inmobiliarias de Tres Habitat queremos ayudarte a distinguir entre el alquiler turístico y el alquiler de temporada.
Características básicas del alquiler de temporada y el turístico
- En el alquiler vacacional, las estancias no pueden superar los 31 días, mientras que en el arrendamiento de temporada se gestionan alquileres de entre 32 días y 11 meses.
- El alquiler de temporada está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El alquiler turístico, en cambio, se sujeta al cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad turística. En Cataluña, de hecho, las viviendas turísticas deben inscribirse en el Registro de Turismo.
- En el arrendamiento de temporada, el propietario cede el uso a alguien que ya tiene vivienda habitual pero requiere el inmueble para cubrir eventualmente una necesidad de vivienda. Sería el caso, por ejemplo, de un estudiante que vive con sus padres pero necesita alquilar una casa en Barcelona porque va a estudiar allí. O de un ejecutivo que tenga que vivir temporalmente en otra ciudad por causa de trabajo.
- En el arrendamiento turístico, sin embargo, el propietario cede a terceros la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, con una finalidad lucrativa. Esta vivienda, además, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
¿Me interesa más el alquiler vacacional o el alquiler de temporada?
En los últimos años se ha producido un auge del alquiler turístico. No es de extrañar, puesto que el 14% de turistas en España se hospedan en viviendas vacacionales, según los datos que se desprenden del estudio Impacto social y económico de las viviendas de uso turístico en España, realizado por la Federación Española de Viviendas Turísticas (Fevitur) y la escuela de negocios ESADE.
No obstante, dedicar tu vivienda a uso vacacional tiene algunos inconvenientes:
- Como propietario, te convertirás en el titular de una actividad económica y responderás por ella (aunque puedes ceder la gestión a una empresa, ya sea persona física o jurídica).
- Estarás obligado a realizar la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad ante el ayuntamiento, suscrita por ti y por la empresa que gestione la vivienda, si procede.
- Deberás asegurarte de que no está prohibido por la ordenación de usos del sector donde se encuentre ni por los estatutos de la comunidad inscritos en el Registro de la Propiedad.
Por este motivo, cada vez hay más personas que se decantan por el alquiler de temporada y, para evitarse las molestias, ceden la gestión a empresas especialistas del sector, como es el caso de ShBarcelona, que gestiona más de 700 viviendas en la modalidad de alquiler por temporada en la ciudad condal. Desde ShBarcelona, han constatado este creciente interés por el alquiler de temporada.
“Desde que se regularon las licencias a pisos turísticos en Barcelona, con toda la polémica suscitada, los propietarios se muestran más interesados en el alquiler de temporada”, asegura Franck Anaïs, director ejecutivo de Sh Barcelona.
Atendiendo a esta necesidad, ShBarcelona decidió crear un servicio específico dirigido a este tipo de propietarios, a los que ofrece la gestión integral del alquiler de temporada, incluyendo la comprobación del estado del piso e inventario a la entrada y salida del inquilino, la resolución de las incidencias que puedan suceder en su piso durante toda la vigencia del mandato, el seguimiento del pago de la renta de su vivienda o la limpieza de su piso tras la salida del inquilino.