Al momento de negociar la compraventa de una vivienda la ley estipula los gastos correspondientes al comprador y aquellos que correrán por cuenta de quien vende. Al vendedor corresponden los gastos de plusvalía municipal y el original de la escritura.

Residencia no habitual: Si se reside en España, la venta del inmueble debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De residir en el exterior, la vivienda estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Toda ganancia debe ser declarada como incremento patrimonial, esto significa pagar por la diferencia entre el importe de la compra y el de la venta.

Vivienda habitual: En este caso la ley exime de pago al contribuyente siempre que se destine el importe de la venta a la adquisición de una nueva vivienda a ser usada como residencia habitual, en un plazo no mayor a dos años. Debe declararse y acogerse al supuesto de exención por reinversión.

Mayores de sesenta y cinco años: Las ganancias patrimoniales están exentas, pero deben ser declaradas, así se desprende del articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del IRPF. En el caso de residencia no habitual tampoco habrá que pagar impuestos si se destinan los beneficios a constituir una renta vitalicia. El hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar impuestos, siempre quedará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que depende del ayuntamiento.

Vivienda heredada: Los bienes inmuebles adquiridos como consecuencia de una herencia hay que declararlos en el IRPF, puesto que se integran en el patrimonio del heredero, por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias (generalmente el 1,1% o 2% del valor catastral) o se deberá declarar el rendimiento del alquiler, si estuvo arrendado. Al igual que en la venta de cualquier otro inmueble todos los gastos, tanto de la adquisición como de la venta son deducibles. Por la venta de la vivienda heredada deberá pagarse la plusvalía municipal. Quien está obligado al pago es el vendedor; esta cantidad será deducible del precio percibido.